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El municipio de Concordia confirmó el pago de un bono a sus empleados

Será en un sólo pago y tiene "carácter no remunerativo". En el decreto, recientemente establecido, figuran quiénes estarán alcanzados y se aclara que no incluirá a los funcionarios.

22 de Enero de 2026
Guiño hacia los gremios y vuelve la calma.
Guiño hacia los gremios y vuelve la calma.

Bono a empleados municipales

 

Las negociaciones entre los gremios y el Ejecutivo municipal de Concordia parecen encaminarse. Luego de un clima tenso, con acusaciones cruzadas, cesantías y manifestaciones, durante el cierre de 2025, se conoció un guiño que calma las aguas y baja la confrontación. En rigor, se pagará un bono, en el cierre de enero, a los empleados municipales y se dejará afuera del beneficio a los funcionarios de la actual gestión del intendente Francisco Azcué.

 

 

El decreto

 

 

El decreto correspondiente es el 057/2.026 fechado el 21 de enero de este año. Entre los considerandos se plantea que "visto las recomposiciones salariales que el Departamento Ejecutivo Municipal ha otorgado al personal durante el año 2025, a los efectos de evitar la pérdida del poder adquisitivo y en la medida que las disponibilidades presupuestarias y financieras asi lo permitieron, y considerando que el Departamento Ejecutivo considera oportuno y conveniente disponer el Otorgamiento de un bono de carácter excepcional, en función del contexto económico vigente, que resulta necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias que permitan acompañar y reconocer el esfuerzo cotidiano del personal municipal en el cumplimiento de sus funciones".

 

 

 

Así las cosas, en el decreto - que lleva la firma del secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, Luciano Dell'Olio - en su artículo 1° se lee "dispónese el pago de un bono por única vez, por la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000), que se harán efectivos el dia 30 de Enero 2026, al Personal de Planta Permanente y Contratados con Aportes de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos. precedentes".

 

 

 

En el artículo 2º se deja establecido "que la liquidación Autorizada en el Articulo 1" es por única vez y de carácter no remunerativo, asimismo se dispone que queden exceptuados de ese beneficio los funcionarios Politicos, Concejales y los Contrato Eventuales (Guardavidas. Profesores) y contratos sin aportes".

 

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