El Concejo Deliberante de Concordia ya había sancionado la Ordenanza Nº 38.855, mediante la cual se modificó el artículo 34 de la Ordenanza Tributaria 2026 Nº 38.777, referido al servicio especial de retiro de residuos no domiciliarios. Ahora, la disposición fue promulgada por el Departamento Ejecutivo al ser publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 3767.
La modificación establece una nueva clasificación para el servicio de recolección y traslado de residuos hacia el predio conocido como Campo El Abasto, donde son depositados los materiales retirados de la vía pública.
La ordenanza precisa además cuáles son los tipos de residuos alcanzados por el servicio y determina el criterio para el cálculo de la tasa que deberá abonarse cuando se supere el volumen exento.
Nuevas categorías para el servicio
La normativa organiza los residuos en cuatro categorías. La Categoría A comprende restos de poda, troncos de menor tamaño, hojas, césped y material vegetal seco, provenientes principalmente de tareas de mantenimiento domiciliario y limpieza de patios.
La Categoría B incluye escombros derivados de construcciones, demoliciones o movimientos de suelo, como ladrillos, cascotes, cemento, tierra y cerámicos.
Por su parte, la Categoría C abarca residuos voluminosos o cacharros, entre ellos muebles, colchones, chatarra y neumáticos, mientras que la Categoría D contempla la combinación de materiales de las categorías anteriores o aquellos residuos que no puedan ser encuadrados específicamente en ninguna de ellas.
En todos los casos, la ordenanza establece una franquicia de hasta tres metros cúbicos. Superado ese volumen, el costo del servicio será calculado por metro cúbico utilizando como referencia el equivalente a 0,5 Jurista por cada metro cúbico excedente.
Cómo quedan los costos del servicio
La ordenanza mantiene el esquema de exención para los primeros tres metros cúbicos de residuos no domiciliarios. Una vez superado ese volumen, el servicio de retiro y traslado al Campo El Abasto se liquida por metro cúbico excedente, utilizando como unidad de cálculo el equivalente a 0,5 Jurista.
Tomando como referencia el valor vigente de la unidad tributaria "Jurista", el costo por cada metro cúbico adicional asciende a $22.456,75. Ese importe se aplica por igual a todas las categorías incorporadas por la modificación, ya sea para restos de poda, escombros, residuos voluminosos o combinaciones de estos materiales.
De esta manera, la reforma aprobada por el Concejo Deliberante no introduce cambios en los valores económicos del servicio, sino que reorganiza la clasificación de los residuos alcanzados para precisar el encuadre de cada tipo de retiro y mantener un criterio uniforme para el cálculo de la tasa.
Desde el municipio señalaron que el objetivo de la modificación es actualizar la redacción del artículo para definir con mayor precisión los residuos alcanzados por el servicio especial de recolección, facilitando su aplicación administrativa y brindando mayor claridad a los contribuyentes.