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La Justicia rechazó el pedido de aclaración por los desayunos escolares y definirá el STJ

La resolución firmada este domingo ratifica el alcance del fallo sobre alimentos con sellos y habilita la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia.

24 de Agosto de 2026
La Justicia ratificó que las obligaciones previstas por la normativa provincial sobre alimentación
La Justicia ratificó que las obligaciones previstas por la normativa provincial sobre alimentación

 

La Justicia entrerriana rechazó el pedido de aclaración presentado por los padres, AGMER y la Fundación CAUCE en el marco del amparo colectivo contra el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares. La decisión, fechada el domingo 23 de agosto y conocida este lunes, sostiene que el fallo dictado el viernes 21 es suficientemente claro respecto de la prohibición de distribuir productos con sellos de advertencia nutricional.

 

El expediente corresponde a la causa “Varios Padres en representación de sus hijos, Asoc. Gremial AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, Legajo OGA N.º 36759. En su resolución, el vocal de Juicio y Apelaciones N.º 9, Juan Francisco Malvasio, consideró que la aclaratoria no puede utilizarse para ampliar o modificar el contenido sustancial de una sentencia.

 

El magistrado recordó que el fallo del 21 de agosto ordenó a la Provincia adoptar las medidas necesarias para que los productos distribuidos en los establecimientos educativos no contengan sellos de advertencia nutricional, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley nacional N.º 27.642. Para Malvasio, esa orden identifica claramente al sujeto obligado, la conducta que debe evitarse, el ámbito de aplicación y los productos alcanzados.

 

 

El alcance de la sentencia

 

 

Uno de los puntos centrales de la nueva resolución es que la Justicia ratificó que las obligaciones previstas por la normativa provincial sobre alimentación saludable continúan vigentes. El fallo señala expresamente que un menú provincial de desayunos y meriendas debe cumplir con las exigencias positivas de la Ley provincial N.º 10.594 y, al mismo tiempo, respetar las exclusiones establecidas por la Ley nacional N.º 27.642.

 

La aclaración había sido solicitada para que ese conjunto de obligaciones quedara incorporado expresamente en la parte resolutiva de la sentencia. Entre otros aspectos, se pretendía incluir referencias a la aptitud nutricional integral de los productos, la Guía de Alimentos Saludables, la homologación de menús y los mecanismos de evaluación, monitoreo y control previstos por la legislación provincial.

 

El juez sostuvo que incorporar ahora esas cuestiones implicaría agregar nuevas obligaciones jurisdiccionales a la sentencia, algo que excede el objeto de una aclaratoria. Al mismo tiempo, remarcó que esto no significa desconocer esas obligaciones, sino que su cumplimiento corresponde a la Administración provincial dentro de sus competencias.

 

 

Un conflicto que comenzó con el nuevo sistema

 

 

La disputa judicial se originó a partir del cambio impulsado por el Gobierno de Rogelio Frigerio para centralizar la provisión de desayunos y meriendas escolares. El nuevo esquema reemplazó el sistema de compras que estaba a cargo de los establecimientos por una modalidad de adquisición centralizada y contempló la contratación de la empresa Teknofood S.A. para abastecer a los comedores.

 

Desde el Gobierno se había señalado que la modificación buscaba fortalecer los controles, garantizar la calidad nutricional y establecer un estándar común para los establecimientos alcanzados. El nuevo sistema estaba previsto para unos 996 comedores escolares urbanos y rurales con más de 50 estudiantes.

 

La implementación generó cuestionamientos de familias, organizaciones, docentes y sectores vinculados a la nutrición. Entre los planteos también apareció la preocupación por la composición de los productos que integrarían las nuevas raciones y por la centralización de las compras. En el plano legislativo, diputados de la oposición reclamaron suspender la implementación y plantearon cuestionamientos sobre la participación de organismos técnicos y profesionales en el diseño de los módulos alimentarios.

 

A comienzos de agosto, un grupo de padres y madres, AGMER y Fundación CAUCE presentó el amparo colectivo para cuestionar el nuevo esquema y, particularmente, la distribución de productos que contuvieran sellos de advertencia.

 

 

Las medidas cautelares y el fallo de fondo

 

 

El primer capítulo judicial tuvo lugar el 5 de agosto, cuando Malvasio dictó una medida cautelar que ordenó al Gobierno abstenerse de distribuir en las escuelas productos destinados a desayunos y meriendas que contuvieran uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias. También dispuso garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de productos que no estuvieran alcanzados por esa prohibición.

 

La Provincia apeló esa decisión. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró posteriormente “mal concedido” el recurso presentado contra la cautelar, dejando firme esa instancia procesal.

 

Finalmente, el viernes 21 de agosto, el juez resolvió sobre la cuestión de fondo y volvió a ordenar que el Gobierno se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas dependientes del Consejo General de Educación productos no perecederos para desayunos y meriendas que contengan sellos de advertencia o leyendas precautorias. La sentencia estableció además que debía garantizarse la provisión de productos no alcanzados por la prohibición.

 

Un aspecto importante es que el fallo no dispuso dejar sin efecto la licitación ni anuló el contrato con Teknofood. La discusión quedó centrada en qué productos pueden ser entregados a los estudiantes dentro del nuevo esquema de provisión.

 

 

La causa todavía no está cerrada

 

 

La resolución conocida este lunes no pone punto final al expediente. Si bien Malvasio rechazó la aclaratoria, concedió el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 21 de agosto, por lo que la cuestión será elevada al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

 

El magistrado también advirtió a las partes que las cuestiones judiciales deben resolverse sobre la base de las constancias incorporadas formalmente al expediente y no a partir de declaraciones o interpretaciones realizadas en medios de comunicación. En caso de que surjan controversias sobre la forma en que el Gobierno cumple con el fallo, deberán plantearse mediante una eventual ejecución de sentencia y con la prueba correspondiente.

 

De esta manera, la polémica por los desayunos y meriendas escolares continúa abierta en dos planos: por un lado, la implementación del nuevo sistema de provisión y su adecuación a las normas de alimentación saludable; y por otro, la discusión judicial que ahora deberá continuar ante el Superior Tribunal de Justicia entrerriano.

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