Prohíben las quemas
La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, a través del Boletín Oficial Nº 28.221, prohibió las quemas en todas sus variantes en el ámbito provincial, en un intento por prevenir la ocurrencia de incendios forestales y rurales durante la época más crítica del año.
La medida rige a partir del 1 de diciembre de 2025 y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2026.
La Niña
La decisión se fundamenta en las condiciones climáticas actuales, que combinan altas temperaturas y un elevado índice de peligro. El decreto señala que: "Nos encontramos en la estación más seca y cálida del año y, dado el elevado índice de peligro de incendios que se proyecta en esta época en el territorio provincial, además de considerarse al fuego como un elemento de extrema peligrosidad, en cuanto a su utilización".
Entre los considerandos de la resolución, se destaca que las condiciones meteorológicas, sumadas a la probabilidad de ingreso en un período “La Niña” según el CENTRO DE PREDICCIÓN CLIMÁTICA, "determinan la persistencia de un alto índice de peligrosidad para la ocurrencia de incendios, lo que convierte el uso del fuego incluso en prácticas de quema controlada en una actividad de elevado riesgo".
En este contexto, la Secretaría de Ambiente, en uso de sus atribuciones, resolvió en su Artículo 1º "Prohibir las quemas en cualquiera de sus variantes por el plazo que corre desde el 01 de diciembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente norma".
A pesar de la prohibición general, se contempla una mínima excepción, tal como lo establece el Artículo 2º: "Establecer que excepcionalmente, podrán autorizarse quemas previo análisis técnico correspondiente, y con la autorización expresa de esta Autoridad competente".
La normativa subraya los riesgos y consecuencias de los incendios no controlados, los cuales "han ocasionado no solo pérdidas importantes de bosque nativo, pastizales y biodiversidad, sino que también ponen en riesgo la integridad de las distintas formas de vida y provocan daño ambiental".
Finalmente, la Secretaría de Ambiente advierte en su Artículo 4º que el incumplimiento de la nueva disposición acarreará sanciones: "Disponer que en caso de incumplimiento a la presente norma, se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 19º del Decreto Nº 3186/09 GOB". La duración del período de prohibición podría ajustarse si las condiciones meteorológicas futuras lo ameritan.