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Prestadores entrerrianos exigen la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad

“Esto ya no es una demora administrativa: es una emergencia real que afecta a miles de personas y familias en todo el país”, advierten desde el sector.

15 de Octubre de 2025
A un mes de la promulgación de la ley.
A un mes de la promulgación de la ley. Foto: foto de archivo.

Ley de Emergencia en Discapacidad

 

“Esto ya no es una demora administrativa: es una emergencia real que afecta a miles de personas y familias en todo el país”, advierte la Red de Prestadores de la provincia luego de que el gobierno de Milei indicara que pondrá en funciones la norma cuando el Congreso determine las fuentes de financiamiento.

Emergencia real

Vale recordar que el pasado 4 de septiembre la Cámara de Senadores rechazó el veto presidencial y la Ley de Emergencia en Discapacidad fue promulgada el pasado 22 de septiembre. Sin embargo, el gobierno nacional suspendió la ejecución de la ley hasta que el Congreso de la Nación determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.

 

Un mes después y sin solución alguna, la Red de Prestadores de Servicios para la Discapacidad en Entre Ríos emitió un comunicado en sus redes exigiendo su implementación.

 

“Esto ya no es una demora administrativa: es una emergencia real que afecta a miles de personas y familias en todo el país”, expresaron.

 

En ese sentido, La Red advierte que la situación está ocasionando, además de la falta de cobro, el cierre de centros no saben si podrán volver a abrir el año que viene. “La discapacidad no puede esperar trámites ni excusas”, se exclamó.

La ley

 

 

El proyecto que declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, había sido aprobado por unanimidad en el Senado y con 149 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones el 4 de junio en la Cámara baja.

 

Entre sus principales puntos prevé el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos.

 

También, la compensación arancelaria y la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral; el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad; la actualización de la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo, vital y móvil vigente y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad (Ley 26.816).

 

Finalmente, disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.

 

Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo “a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.

 

Además, se incorpora el artículo 7 bis a la Ley 24.091 que reza: “Los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad serán iguales para todas las personas jurídicas obligadas por la presente ley”.

 

Otro de los artículos faculta al jefe de Gabinete a “efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”.

 

Las reestructuraciones presupuestarias 2no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”, agrega.

 

 

 

 

Fuente: APF.

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