El gobierno de Entre Ríos anunció que quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no podrán obtener ni renovar licencias de conducir profesionales interjurisdiccionales.
La medida fue oficializada a través del Decreto Nº 835/2026-E-GER-GOB y alcanza específicamente a conductores de las clases C, D y E, correspondientes al transporte de carga y pasajeros dentro y fuera de la provincia.
Según se informó desde la Dirección General de Prevención y Seguridad Vial, el objetivo de la normativa es incorporar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias como requisito indispensable para ejercer actividades profesionales vinculadas a la conducción.
Control automático y nuevas exigencias
La disposición se enmarca en la adhesión de la provincia a normativas nacionales y establece que la situación de cada solicitante será verificada de manera automática antes de autorizar el trámite correspondiente.
De acuerdo a lo detallado oficialmente, el control se aplicará en las categorías D1, D2, D3 y D4 asociadas a licencias profesionales C, D o E, mediante el cruce de datos con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley 9424.
Además, en el caso específico de la categoría D4 vinculada a servicios de urgencia o emergencia, los conductores deberán presentar un Certificado de Libre Inscripción debido a limitaciones técnicas transitorias del sistema nacional SIAF.
Cómo tramitar el certificado
Desde el gobierno provincial indicaron que el trámite para acreditar la inexistencia de deudas alimentarias ya puede realizarse de manera digital y estará disponible para todos los conductores alcanzados por la nueva disposición.
El certificado se gestiona a través del portal oficial del Gobierno de Entre Ríos ante la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito.
Por último, se informó que el trámite es gratuito, tiene una validez de 60 días y será obligatorio para avanzar con la obtención o renovación de las licencias profesionales interjurisdiccionales contempladas en la normativa.