Interés colectivo

Un empleado estatal debe devolver más de 8 millones de pesos por inasistencias injustificadas

Martín Rettore, fiscal de Estado adjunto, explicó que "se hizo la notificación para la devolución voluntaria del dinero y sino serán giradas las actuaciones administrativas a la Fiscalía de Estado".

3 de Noviembre de 2025
Acumuló 56 de inasistencias injustificadas durante los años 2024 y 2025.

El Gobierno de Entre Ríos intimó a un empleado del Ministerio de Salud a devolver $8.401.477,96, más los intereses correspondientes, por acumular 56 de inasistencias injustificadas durante los años 2024 y 2025.

 

La sanción alcanza a Diego Alberto Figueroa, quien se desempeñaba en la División Concurso de la mencionada cartera, bajo la Categoría 06 del Escalafón General – Carrera Administrativa.

 

La disposición, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.208, establece que el agente deberá reintegrar el dinero en un plazo improrrogable de 30 días contados desde su notificación. De no hacerlo, la Fiscalía de Estado será la encargada de iniciar las acciones judiciales pertinentes para garantizar la devolución de los fondos.

 

El caso fue caratulado como “inasistencias y abandono de servicio”, conforme a los incisos A y B del artículo 71° de la Ley Nº 9755, que regula el empleo público provincial. La norma establece que son causales de cesantía las inasistencias injustificadas que excedan los diez días continuos o discontinuos en un período de doce meses, así como el abandono de servicio, que se considera consumado cuando un agente acumula más de cinco faltas continuas sin causa que lo justifique, tras haber sido intimado fehacientemente a retomar sus tareas.

 

Sumario administrativo

 

Al respecto, Martín Rettore, fiscal de Estado adjunto, dijo que “es un trabajador del ámbito de la Salud. Las actuaciones administrativas que inició el Ministerio de Salud, como empleador de esta persona, determinaron la ausencia sin justificación, más de 50 veces, y se hizo una liquidación donde se sacó el monto que debe devolver esta persona por haber percibido su salario sin haber realizado la contraprestación que eso supone”.

 

En virtud de ello, “se determinó la suma que debe devolver y también se ordenó instruir un sumario administrativo para ver si esas inasistencias injustificadas son también causales de otra sanción”.

 

Desde el Ministerio de Salud “se hace la notificación a esta persona para la devolución voluntaria de ese dinero y sino, eventualmente, serán giradas las actuaciones administrativas a la Fiscalía de Estado, que es el organismo que representa al estado provincial en juicio”.

 

Respecto a por qué se esperó tanto tiempo para tomar medidas, indicó que “corresponde a una toma de razón de la importancia, y en el contexto en el que estamos viviendo, de conservar el trabajo, entendiendo que el Ministerio de Salud habrá determinado la ausencia injustificada de esta persona y habrá instruido las instrucciones administrativas que estimó corresponder. Lo ideal sería que se determine antes, ante las primeras inasistencias. Es parte de un proceso que hay que ir ajustando y mejorando. La parte positiva de esta situación es que hay un Estado que controla que los agentes vayan a trabajar, que cumplan con la obligación que tienen y por la cual perciben una remuneración”.

 

Asimismo, aclaró que “cada organismo es responsable de los trabajadores que tiene a su cargo y está obligado a llevar un control de las asistencias y el horario en el cual deben cumplir su trabajo. Este gobierno implementó una centralización de todo ese control de asistencia y horario en la Dirección General de Recursos Humanos, pero corresponde al organismo empleador de cada parte determinar las ausencias de su personal a cargo”.

 

Otros casos

 

Intimación a un empleado estatal. Por otro lado, mencionó que en Fiscalía de Estado “tenemos varios casos parecidos, en los cuales se los ha demandado judicialmente para el recupero de haberes mal percibidos, tanto por inasistencias o porque se les han vencido los plazos para el cómputo de licencias ordinarias y extraordinarias y han percibido sueldos por más de lo que correspondía. Son casos habituales en la Fiscalía de Estado. En oportunidades se ha llegado a un acuerdo en una instancia previa de mediación prejudicial, pero a nosotros, a nuestro organismo, llega el expediente en situación de ejecutar la decisión administrativa en sede judicial”.

 

La política de cumplimiento y responsabilidad de los empleados “en general es en todas las áreas de la administración pública. Se está haciendo foco en controlar estas situaciones. En el caso de que se determinen estas ausencias injustificadas por mucho tiempo, se inician las actuaciones administrativas que corresponden”, agregó el fiscal.

 

También señaló que a la Fiscalía de Estado llegan los expedientes “ya concluidos, en los cuales se constatan las inasistencias y se determina el monto que estas personas deben devolver por haber percibido los haberes sin haber tenido esa contraprestación que deben, que es el ir a trabajar. Pero toda la tramitación administrativa la hace cada organismo a cargo del empleador”.

 

Finalmente, remarcó que “hemos sido instruidos en poner especial hincapié en esta cuestión de responsabilidad como organismo empleador, tanto en la administración de los sumarios que existen por inasistencia injustificada o el recupero de haberes mal percibidos o todo daño patrimonial que sufra el estado. La Fiscalía de Estado se encarga de ir a la justicia para recuperar esos fondos”.

 

Fuente: El Once Digital.

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