Política

Padres, AGMER y CAUCE pidieron que la justicia aclare el fallo sobre comedores

Los amparistas sostienen que la ausencia de octógonos no alcanza para garantizar una alimentación escolar saludable, ya que la licitación, el contrato y el sistema centralizado definido por el gobierno siguen en pie.

23 de Agosto de 2026
Sigue la polémica por los alimentos contratados para los desayunos y meriendas escolares.

Un grupo de padres y madres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE solicitaron a la Justicia una aclaración sobre el alcance del reciente fallo que ordenó al Gobierno provincial no distribuir en las escuelas alimentos con sellos de advertencia o leyendas precautorias. La presentación busca precisar que un producto sin octógonos no debería ser considerado automáticamente apto para integrar los desayunos y meriendas escolares.

 

 

La solicitud fue presentada en el marco del Legajo OGA N.º 36.759, con el patrocinio de los abogados María Aldana Sasia y Rubén Alberto Pagliotto, junto con Valeria Enderle, por Fundación CAUCE, y Verónica Fischbach, en representación de AGMER. Los amparistas remarcaron que no pretenden modificar la sentencia, sino aclarar su interpretación para evitar que el cumplimiento de la resolución quede reducido exclusivamente al control del etiquetado frontal.

 

El planteo vuelve a poner en el centro de la polémica por el nuevo sistema de provisión de alimentos para los comedores escolares entrerrianos, impulsado por el Gobierno de Rogelio Frigerio y adjudicado mediante licitación a la empresa Teknofood SA. La transformación reemplaza el esquema descentralizado de compras por un sistema centralizado para desayunos y meriendas, mientras que los almuerzos continúan bajo la órbita de cada establecimiento.

 

 

La discusión por las dos leyes

 

 

En su presentación, los amparistas sostienen que el fallo del juez Juan Francisco Malvasio reconoció la vigencia simultánea de la Ley Provincial N.º 10.594 y la Ley Nacional N.º 27.642, conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Por eso, consideran que la obligación estatal no debería limitarse a retirar productos que exhiban octógonos.

 

La Ley 10.594 establece obligaciones vinculadas con la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar, incluyendo aspectos relacionados con la Guía de Alimentos Saludables, la elaboración y homologación de menús y los mecanismos de evaluación y control. En paralelo, la Ley 27.642 establece restricciones para determinados productos con sellos de advertencia en establecimientos educativos.

 

El punto que los amparistas buscan despejar es precisamente qué significa la expresión utilizada por el juez al ordenar que la Provincia garantice la provisión de productos “no alcanzados por dicha prohibición”. Para la parte actora, esa frase no puede interpretarse como que cualquier alimento sin octógonos es automáticamente saludable o adecuado para formar parte de la alimentación cotidiana de niños y adolescentes.

 

 

Los planteos tras las declaraciones del fiscal

 

 

La presentación judicial también hace referencia a las declaraciones públicas del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien había señalado que el fallo se ocupaba “exclusivamente” del cumplimiento del artículo 12 de la Ley 27.642 y que los productos cuestionados podían ser sustituidos por otros que se adecuaran a esa legislación.

 

 

Los amparistas consideran que esa interpretación es insuficiente y podría desnaturalizar el alcance del pronunciamiento judicial. En particular, cuestionan que la ausencia de un sello de advertencia pueda transformarse, en los hechos, en una suerte de certificación de calidad nutricional.

 

El argumento central es que un alimento puede ser legalmente comercializable, bromatológicamente apto e incluso estar exceptuado del régimen de rotulado frontal y, sin embargo, no necesariamente reunir las condiciones nutricionales requeridas para integrar una prestación alimentaria escolar. La discusión, por lo tanto, excede la presencia o ausencia de los octógonos.

 

Una disputa que también llegó a la Justicia

 

 

El conflicto se inició con un amparo colectivo presentado por padres, AGMER y Fundación CAUCE, que cuestionaron el nuevo esquema de alimentación escolar y reclamaron la protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir una alimentación adecuada y saludable.

El 5 de agosto, Malvasio había dictado una medida cautelar que impedía la distribución de productos con sellos de advertencia o leyendas precautorias. Posteriormente, el 21 de agosto, dictó sentencia definitiva e hizo lugar al amparo, aunque no anuló la contratación de Teknofood ni frenó el sistema centralizado impulsado por la Provincia.

 

Tras ese fallo, el Gobierno provincial manifestó que, en principio, no apelaría la sentencia y sostuvo que la resolución judicial no cuestionaba el sistema de compras centralizadas. Sin embargo, los propios amparistas apelaron el pronunciamiento y ahora solicitaron además una aclaratoria para que se determine con precisión qué parámetros deberán utilizarse para seleccionar y reemplazar los alimentos destinados a los establecimientos educativos.

 

 

La presentación pide finalmente que la Justicia deje expresamente establecido que la selección y sustitución de productos debe respetar de manera conjunta las obligaciones de ambas leyes, incluyendo la alimentación saludable, la Guía de Alimentos Saludables, la homologación de los menús y los mecanismos de monitoreo y control.

 

De esta manera, la controversia por los comedores escolares entrerrianos suma un nuevo capítulo: mientras el Gobierno defiende la transformación del sistema y sostiene que podrá adecuar los productos cuando sea necesario, los amparistas buscan que la Justicia determine que cumplir con el etiquetado frontal constituye un piso legal, pero no el único parámetro para definir qué alimentos son adecuados para los niños.