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El Superior Tribunal dejó firme la licitación municipal para recolectar residuos en Concordia

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de dos ex funcionarios de la anterior gestión, pero aclaró que las obligaciones ambientales del régimen GIRSU siguen vigentes y deberán cumplirse durante la ejecución del servicio.

20 de Septiembre de 2026
La demanda fue presentada por los contadores  por Álvaro Enrique Sierra y Pablo Lapiduz
La demanda fue presentada por los contadores por Álvaro Enrique Sierra y Pablo Lapiduz

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que había rechazado una acción presentada contra la Municipalidad de Concordia por la Licitación Pública N° 47/2026, destinada a contratar el servicio de recolección de residuos.

 

La resolución, firmada el 17 de septiembre, rechazó el recurso de apelación presentado por Álvaro Enrique Sierra y Pablo Lapiduz y confirmó íntegramente el pronunciamiento de primera instancia. De esta manera, quedó vigente el esquema licitatorio impulsado por el Municipio.

 

El planteo había generado una controversia local debido a que los demandantes cuestionaron que el pliego no incorporara de manera específica distintas obligaciones previstas en la normativa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).

 

 

Qué cuestionaban los demandantes

 

 

Entre otros puntos, Sierra y Lapiduz habían reclamado la incorporación al pliego de previsiones vinculadas con la separación en origen, la recolección diferenciada por fracciones, un cronograma de implementación, metas de reducción y el régimen aplicable a grandes y medianos generadores.

 

También cuestionaron el plazo previsto para la contratación. El pliego establece una duración inicial de cuatro años y contempla la posibilidad de una prórroga por un período igual o menor, mientras que la Ordenanza N° 38.785 establece un plazo máximo de seis años para la concesión del servicio.

 

Los demandantes habían solicitado que la Municipalidad adecuara el pliego antes de la adjudicación y, como medida preventiva, que se suspendiera la licitación hasta que se resolvieran sus planteos.

 

 

Qué dijo el Superior Tribunal

 

 

El máximo tribunal entrerriano no consideró que estuviera acreditado un incumplimiento manifiesto de las normas ambientales que habilitara las acciones judiciales promovidas.

 

Los vocales explicaron que esas acciones requieren la existencia de un deber expresamente determinado por una ley u ordenanza, cuyo incumplimiento pueda ser comprobado de manera evidente. En este caso, entendieron que los planteos requieren interpretar cómo deben articularse las distintas obligaciones del régimen GIRSU con una contratación administrativa concreta.

 

Por esa razón, el tribunal concluyó que la discusión excedía el marco restringido de la acción de ejecución y de la acción de prohibición utilizadas por los demandantes.

 

 

Las obligaciones ambientales siguen vigentes

 

 

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es que el rechazo de la acción no significa que la Municipalidad pueda apartarse de las obligaciones ambientales establecidas por la normativa GIRSU.

 

El fallo destaca que el propio pliego establece que la prestación deberá ejecutarse de acuerdo con la normativa ambiental, sanitaria y de higiene urbana vigente, además de las disposiciones nacionales, provinciales y municipales que resulten aplicables.

 

También señala que la Municipalidad conserva facultades de inspección, supervisión y control durante la ejecución del contrato, incluyendo la posibilidad de verificar el servicio, formular observaciones y requerir correcciones.

 

Por eso, la sentencia no afirma que el pliego haya incorporado de manera exhaustiva todas las obligaciones del régimen GIRSU. Lo que establece es que su falta de reproducción literal dentro del pliego no permite concluir que esas obligaciones hayan quedado excluidas del contrato.

 

 

El tribunal diferencia entre el "qué" y el "cómo"

 

 

En uno de los fundamentos centrales, el Superior Tribunal diferencia entre los objetivos y resultados que exige la normativa y los instrumentos concretos para alcanzarlos.

 

Según el fallo dado a conocer por el sitio El Entrerios, corresponde a la Justicia controlar el cumplimiento de los objetivos y resultados legalmente exigibles, mientras que la determinación de los medios técnicos, contractuales y operativos para alcanzarlos corresponde, en principio, a la Administración.

 

En este caso, los jueces entendieron que no se había demostrado una omisión o arbitrariedad manifiesta que justificara intervenir sobre la forma en que el Municipio estructuró la licitación.

 

 

El plazo de la contratación

 

 

Respecto del plazo, el Superior Tribunal consideró que tampoco existe actualmente una violación al límite de seis años establecido por la ordenanza.

 

La contratación prevista es inicialmente por cuatro años y la eventual prórroga es una facultad futura de la Municipalidad. Además, el propio pliego establece que esa posibilidad debe ajustarse a las necesidades del servicio y a la normativa vigente.

 

Por lo tanto, los jueces consideraron prematuro cuestionar una eventual extensión que todavía no fue adoptada. Si en el futuro se dispusiera una prórroga que superara el límite legal, esa decisión podría ser analizada judicialmente en ese momento.

 

 

Qué queda firme

 

 

Con la resolución del Superior Tribunal queda confirmado el rechazo de la acción promovida contra la Licitación Pública N° 47/2026 y, por esta vía, queda vigente el esquema licitatorio previsto por la Municipalidad.

 

También queda firme que, al momento de resolver, no se acreditó un incumplimiento manifiesto de un deber ambiental expresamente determinado ni una conducta municipal expresamente prohibida por la normativa invocada.

 

Pero el fallo no clausura cualquier discusión futura sobre la aplicación de las normas ambientales. El propio tribunal señala que las obligaciones GIRSU continúan siendo exigibles y que su cumplimiento puede ser objeto de control judicial por las vías correspondientes si se configura una omisión, arbitrariedad o insuficiencia manifiesta de la actuación estatal.

 

De esta manera, la resolución no puede interpretarse como una declaración de que el pliego cumple integralmente con toda la normativa GIRSU. Lo que quedó resuelto es que los cuestionamientos planteados no demostraron, en esta acción y con el grado de evidencia requerido, una infracción manifiesta que justificara dejar sin efecto la licitación.

 

La sentencia fue firmada por los vocales Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Laura Mariana Soage. El tribunal también impuso las costas de la instancia de apelación a los recurrentes.

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