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Tres hombres fueron condenados a prisión efectiva por vender cocaína en la región

Los acusados reconocieron el delito en un juicio abreviado y recibieron penas de prisión efectiva y multas millonarias. La sentencia que se conoció el pasado miércoles en el Tribunal Oral Federal de Paraná.

3 de Septiembre de 2026
La investigación incluyó tareas de vigilancia, allanamientos y pericias.
La investigación incluyó tareas de vigilancia, allanamientos y pericias.

Uno de ellos, de 40 años, embalador de frutas; otro de 39 años, empleado municipal y finalmente un hombre de 33 años, jornalero, reconocieron en un juicio abreviado que integraron “una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes (principalmente clorhidrato de cocaína), en el ámbito de la localidad de Chajarí –sin poder descartar una mayor extensión territorial-, que operó de manera coordinada y organizada, desde al menos el mes de diciembre de 2024 hasta el mes de abril de 2025”.

 

Los tres tienen residencia en Chajarí, de donde los dos primeros son oriundos, mientras que el tercero es originario de Santa Fe capital. La sentencia que se conoció el miércoles 2, dispuso hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron las partes a la jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Mariela Rojas, que dispuso condenarlos por el delito de Comercio de estupefacientes y les impuso el pago de importantes multas.

 

Penas

 

Así, a uno de ellos se le impuso las penas de cuatro años y diez meses de prisión y multa de $6.728.355; al otro le impuso cuatro años y seis meses de prisión y multa de $6.728.355; y al último mencionado, cuatro años y dos meses de prisión y multa de $6.728.355.

 

Rojas también resolvió imponer las costas a los condenados en un 33% a cada uno de ellos y no hizo lugar al decomiso de los moto vehículos secuestrados, disponiendo su devolución a quien acredite su titularidad. Finalmente dispuso “destinar las sumas de dinero secuestradas al pago de las multas impuestas”.

 

La jueza, tras analizar el acuerdo y resolver sobre su procedencia, manifestó que “a mi juicio, las penas acordadas resultan razonables, debido a que estamos en el marco de un procedimiento cuya esencia radica en el acuerdo de partes, quienes han valorado los extremos objetivos y subjetivos del hecho, el material probatorio existente, y la normativa aplicable al sub examine, con determinación de una sanción penal concreta”.

 

El hecho

 

El requerimiento fiscal de elevación a juicio les atribuyó a los tres “el haber integrado una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes (principalmente clorhidrato de cocaína), en el ámbito de la localidad de Chajarí –sin poder descartar una mayor extensión territorial-, que operó de manera coordinada y organizada, desde al menos el mes de diciembre de 2024 hasta el mes de abril de 2025”.

 

La acusación consignó que “dicha organización operaba principalmente desde la residencia de HEJ, ubicada en… de Chajarí, donde se fraccionaba y distribuía la sustancia estupefaciente –sin perjuicio de hacerlo también en los restantes domicilios individualizados- a efectos de comercializarla, ya sea personalmente o mediante repartos en la modalidad de ‘delivery’”.

 

Asimismo sostuvo que “la conducta endilgada a los encartados, fue encuadrada en el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, en calidad de coautores”.

 

Rojas evaluó que los imputados, en la oportunidad de la audiencia de visu, “manifestaron su acuerdo con la salida alternativa escogida y reconocieron su responsabilidad en los hechos que les fueran explicitados y su grado de intervención en carácter de autores del delito de comercio de estupefacientes”.

 

En la sentencia, la magistrada sopesó que “las partes también acordaron la inaplicabilidad para el caso de la agravante del artículo 11 inciso c) de la ley 23.737, al no verificarse con certeza a esta altura definitiva del proceso la existencia de una actuación coordinada y organizada con división de roles y tareas, sino más bien la simple actuación plural de los justiciables”.

 

A la hora de evaluar el monto de las penas, las partes informaron que GIR registra como antecedente una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantías de Chajarí, de septiembre de 2023, cuando “se le impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes –actuaciones caratuladas: ‘RGI – Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización’”.

 

La jueza evaluó que “los elementos de convicción recolectados durante el desarrollo del proceso penal seguido contra los justiciables, valorados bajo la óptica de la sana crítica racional, me permiten tener por acreditadas, con el grado de certeza que esta instancia definitiva del proceso requiere, las participaciones endilgadas, evidenciándose la autodeterminación de los nombrados al tráfico de estupefacientes, bajo la modalidad de comercialización”.

 

También abordó que “la actuación desplegada por los encartados y sus respectivas intervenciones surgen fundamentalmente de las tareas de vigilancia cursadas por personal de la Policía de Entre Ríos en los domicilios investigados; del secuestro del material estupefaciente en los inmuebles allanados, y de las testimoniales brindadas por los agentes que participaron de los allanamientos ordenados por la Jueza Federal”.

 

Así, destacó que “las diligencias descriptas se desarrollaron con estricta observancia de la normativa procesal vigente. Por lo brevemente expuesto, debo concluir que se encuentra habilitada la vía para el dictado de una sentencia condenatoria tal como fuera peticionado”.

 

Cimientos

 

Rojas analizó que “el acuerdo efectuado por las partes se cimentó a partir de las probanzas recopiladas en el presente expediente, tal y como fuera descripto en la cuestión anterior. En este sentido, se convino establecer la responsabilidad penal de los tres implicados, en calidad de autores del delito de comercio de estupefacientes.”. En este sentido, agregó que “la normativa vigente en materia de tráfico de estupefacientes considera a la finalidad de comercialización, como una circunstancia agravante de la figura básica del delito de tenencia de estupefacientes”.

 

También entendió que “el supuesto agravado se configura cuando el plexo probatorio recabado permite tener por acreditada la exteriorización de la intención de comercializar el estupefaciente por parte del sujeto, mediante actos inequívocos. Por ello, entiendo que el componente volitivo de la conducta delictual atribuida a los encausados, ha quedado plenamente acreditado a partir de las pericias realizadas sobre los aparatos de telefonía celular incautados, en sintonía con las circunstancias objetivas reveladoras del elemento subjetivo exigido por el tipo penal, a lo que debe adunarse que los hechos y sus circunstancias fueron admitidos por los imputados en la audiencia de conocimiento de visu”.

 

Fuente: APF Digital.

Temas:

Allanamientos Comercio Federal Fiscal Jueza Región juicio

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