10 años de prisión para un abusador
Según se informó oficialemente este lunes, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Germán Dri, impuso la pena de 10 años de prisión efectiva para G.E.H., a quien un jurado popular - reunido el 28 de agosto pasado en Federación - declaró culpable del delito de 2abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vinculo".
Culpable
Fue en el marco del legajo “G.E.H. s/Abuso sexual gravemente ultrajante y Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo”. Según consta en la resolución, G.E.H. cumplirá prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario hasta tanto la sentencia quede firme, conforme el planteo formulado por su defensa técnica.
Durante la audiencia de cesura, efectuada el 3 de septiembre último, la fiscal Josefina Penón Busaniche solicitó una pena de 16 años de prisión, en tanto que el defensor oficial Joaquín Garaycoechea pidió una condena de 8 años.
Se trató del juicio por jurados número 170 realizado en Entre Ríos desde la implementación de este sistema de juzgamiento penal.
Vale recordar que el abuso sexual gravemente ultrajante es un delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal argentino que se configura cuando un abuso sexual, por su duración prolongada o por las circunstancias especiales de su realización, somete a la víctima a una vejación de gravedad superior a la de un abuso simple, sin llegar a constituir un acceso carnal.
Se ubica jurídicamente entre el abuso sexual simple y la violación (acceso carnal). El carácter "gravemente ultrajante" depende de la extensión del hecho en el tiempo (reiteración o persistencia) o del contexto humillante, degradante y violatorio de la dignidad humana en el que se ejecuta. La pena establecida por el Código Penal de la Nación Argentina prevé prisión o reclusión de 4 a 10 años.