Liberan el cupo de extracción de pescados en el río Uruguay
La Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización de la Provincia de Entre Ríos emitió una resolución excepcional que libera el cupo de extracción de sábalo y especies acompañantes hasta el 30 de abril, con el objetivo de aliviar la situación de frigoríficos y acopiadores.
Escenario
Ante el complejo escenario que atraviesa el sector pesquero en la región, el Gobierno Provincial a través de la Resolución N° 0086/26, publicada en el Boletín Oficial Nº28.301, dispuso una medida de carácter urgente para garantizar la operatividad de las plantas frigoríficas y los acopiadores locales. La normativa, firmada por el Director de Recursos Naturales y Fiscalización, Mario F. Zárate, establece una flexibilización temporal en las restricciones vigentes para la cuenca del río Uruguay.
Según se desprende de los considerandos de la norma, la decisión responde a que “actualmente la pesca continental sobre los ríos Paraná y Uruguay es baja, y que esta genera en un inconveniente urgente para los frigoríficos y acopiadores de nuestra provincia”. Ante esta situación, el Área Técnica sugirió permitir la extracción, el acopio y el transporte a todos los establecimientos habilitados de Entre Ríos.
La nueva disposición suspende temporalmente el límite de 5.000 kilogramos por mes que establecía la Resolución N° 793/06 DGF para ciertos actores del sector.
En la resolución se ordena “disponer excepcionalmente que a los fines del comercio y transporte de los productos de la pesca originados en el ámbito del río Uruguay, sólo se autorizará a aquellas personas físicas y/o jurídicas posean licencia habilitante para dicha operación y se encuentren comprendidos dentro de las licencias L1 (Licencia anual para empresas radicadas en la Provincia con plantas frigoríficas, dedicadas al congelado, eviscerado, fileteado, trozado, etc., para exportación.) y L2 (Licencia anual para acopiadores y/o empresas radicadas en la Provincia dedicadas al congelado, eviscerado, fileteado, trozado, etc., para mercado interno, con acopio mayor a 15.001 Kg.) durante el corriente año, sin límite máximo de cupo de la especies Sábalo y el denominado pescado de línea”.
La normativa subraya que la Provincia ejerce el dominio originario de sus recursos naturales, buscando una armonía entre los aspectos medioambientales y comerciales. No obstante, se aclara que esta modificación “no alcanzará a las normas específicas que protegen a las especies ictícolas y los departamentos costeros del Río Paraná y Uruguay y sus cursos de agua”, manteniendo así el marco de protección ambiental vigente.
Finalmente, la normativa estipula que esta medida excepcional tendrá validez “a partir del dictado de la misma y hasta el 30 de abril de 2026, momento en el cual volverá a regir el Artículo 8° de la Resolución N° 792/06 DGF”. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado bajo los términos de la Ley de Pesca N° 4892.
Fuente: APF.