Interés General

Jurado popular en Concordia ratificó una condena por homicidio

Se trató del juicio por jurados número 162 que se realizó en Entre Ríos, desde la entrada en vigencia de este sistema.

22 de Junio de 2026
Se trató del juicio por jurados número 162 que se realizó en Entre Ríos.

Juicio por jurados en Concordia

 

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Pablo Garrera Allende, impuso este lunes, la pena de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales, a Oscar Ramón Ramíres, quien el 4 de junio pasado fue declarado culpable y autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple, en exceso de legítima defensa, por un jurado popular reunido en la ciudad de Federal.

 

Fue en el marco del legajo “Ramíres, Oscar Ramón s/Homicidio simple”.

Prisión

 

 

El magistrado también dispuso la continuidad de la prisión preventiva de Ramíres, que tras conocerse la sentencia fue trasladado de inmediato a la Unidad Penal Número 1 de Paraná, donde permanecerá hasta que la resolución quede firme.

 

En la audiencia de cesura, efectuada el 11 de junio pasado en los Tribunales de Concordia, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal Eugenia Molina y el fiscal Martín Irurueta, solicitó una pena de tres años y seis meses de prisión, planteo al que adhirió el abogado Leonardo Millicovsky, quien ejerció la querella particular.

 

Por su parte la defensora pública María del Carmen Molares y el defensor oficial Eduardo Garay, que asistieron a Ramíres, pidieron una condena de un año y seis meses.

 

Se trató del juicio por jurados número 162 que se realizó en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal.

 

 

Juicio

 

Vale recordar que, con la sanción de la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados, fechada el 5 de noviembre de 2019, la provincia de Entre Ríos implementó el sistema de juzgamiento penal mediante Juicio por jurados, modificando así la forma de realizar los juicios en la provincia, para los casos en que se juzguen delitos graves, cuya pena máxima en abstracto sea de veinte (20) años o más de prisión.

 

El juicio por jurados es un mandato que estableció nuestra Constitución Nacional de 1853 en sus artículos 24, 75 inciso 22 y 118, y que la Constitución de la provincia de Entre Ríos adoptó en el artículo 122 inciso 23, para garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia y acercarla a la sociedad.

Es así que cuando en la provincia se deba juzgar un hecho grave, el Tribunal estará formado por un juez técnico y un jurado integrado por un grupo de doce (12) ciudadanos –mitad mujeres y mitad hombres- elegidos del lugar del hecho que se juzga, quienes deberán decidir si existió y si la persona acusada es o no culpable.

 

El jurado otorga mayor imparcialidad, ya que la decisión será tomada por doce personas que no están involucradas de manera previa en el caso ni pertenecen al Poder Judicial. De este modo el sistema de Juicio por jurados es más respetuoso de los derechos y garantías que rigen el proceso penal, dado que aumenta la legitimidad y la confianza que tiene la ciudadanía en la justicia, ya que es la propia sociedad la que toma las decisiones.

 

Como lo establece la Ley en su artículo 4º, el jurado “estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por cuatro suplentes, y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso. El panel del jurado titular y suplentes deberá estar integrado siempre por mujeres y hombres en partes iguales”.