Reconocimiento provisorio a una agrupación política
El presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), vocal Germán Carlomagno, en ejercicio de la Presidencia del Honorable Tribunal Electoral de la provincia, recibió este miércoles a representantes de partidos políticos que solicitaron su reconocimiento jurídico-político provisorio para las jurisdicciones municipales de Paraná y La Criolla.
La Criolla
En la oportunidad se otorgó reconocimiento jurídico-político provisorio a las agrupaciones políticas “Movimiento Like”, de la ciudad de Paraná, y “Vamos La Criolla”, de la localidad de La Criolla. Las decisiones fueron adoptadas durante sendas audiencias realizadas en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia (STJER).
En ambos casos, el Tribunal Electoral analizó las solicitudes de reconocimiento jurídico-político provisorio presentadas por las agrupaciones y, a través de la Secretaría General, se informó sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación electoral vigente, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 5.170 de Partidos Políticos.
En representación de la agrupación política “Movimiento Like” concurrieron Nicolás Loza y Alejandro Román, y por la promotora “Vamos La Criolla”, Fabiana Almirón, Raul Vergara y Silvina Fleitas.
Según se detalló oficialmente, junto al vocal Carlomagno, estuvieron los restantes miembros del Honorable Tribunal Electoral: el vocal del STJER, Leonardo Portela y la jueza Gabriela Sione. Por el Ministerio Público Fiscal, la procuradora adjunta Mónica Carmona; el secretario general del Tribunal Electoral de la provincia, Lisandro Minigutti, y el prosecretario, Luciano Chiavaro.
Vale destacar que el reconocimiento provisorio otorgado por un tribunal electoral es el aval legal inicial que recibe una agrupación política para iniciar su proceso de formación como partido.
La agrupación es considerada legalmente en etapa de organización.El reconocimiento se entrega tras presentar la documentación básica fundacional (acta de constitución, declaración de principios, carta orgánica y designación de autoridades; entre otras).
Para obtener el reconocimiento definitivo y operar plenamente, la agrupación debe cumplir con exigencias posteriores de la ley, como alcanzar un número mínimo de afiliaciones comprobadas dentro del plazo establecido.