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Fue condenado por abuso sexual gravemente ultrajante y la pena será establecida en los Tribunales de Concordia

Este viernes, luego de cuatro jornadas de debate, un jurado popular de Federación declaró culpable al sospechoso de cometer un grave delito sexual.

28 de Agosto de 2026
La audiencia de cesura se realizará en Concordia.

Fue declarado culpable un hombre imputado por abuso sexual gravemente ultrajante

 

Según se informó oficialmente, luego de cuatro jornadas de debate, un jurado popular reunido este viernes en Federación declaró culpable "a G. E. H. del delito de abuso sexual gravemente ultrajante".

Grave delito

 

 

Conocido el veredicto en el “Salón de la Democracia”, ubicado en el 1°er piso del Centro Cívico de Federación, el juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, German Dri anunció que la audiencia de cesura -durante la cual las partes expondrán sus argumentos sobre la pena que debería cumplir el imputado-, se realizará el 3 de septiembre en los tribunales de Concordia.

 

Además, el magistrado ordenó la prisión preventiva de G. E. H., hasta la audiencia de cesura.

 

Durante el debate el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal Josefina Penon Busaniche, mientras que la defensa del imputado fue ejercida por el defensor oficial Joaquín Garaycoechea.

 

Se trató del juicio por jurado número 171 realizado desde la implementación de este sistema de juzgamiento penal en la provincia de Entre Ríos.

 

 

El abuso sexual gravemente ultrajante es un delito tipificado en el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal argentino que se configura cuando un abuso sexual, por su duración prolongada o por las circunstancias especiales de su realización, somete a la víctima a una vejación de gravedad superior a la de un abuso simple, sin llegar a constituir un acceso carnal.

 

Se ubica jurídicamente entre el abuso sexual simple y la violación (acceso carnal). El carácter "gravemente ultrajante" depende de la extensión del hecho en el tiempo (reiteración o persistencia) o del contexto humillante, degradante y violatorio de la dignidad humana en el que se ejecuta. La pena establecida por el Código Penal de la Nación Argentina prevé prisión o reclusión de 4 a 10 años.

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